Art. 6
6 / 16En vigor desde 23 ene 1996
Serán colorantes de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I con exclusión de los a continuación relacionados:
E-123 Amaranto.
E-127 Eritrosina.
E-128 Rojo 2 G.
E-154 Marrón FK.
E-160 b Annato, Bixina, Norbixina.
E-161 g Cantaxantina.
E-173 Aluminio.
E-180 Litolrrubina BK.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/07/2001#art-6