Título TÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 30 jul 1983
La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos aplicables serán los pactados en Convenios Colectivos o contrato de trabajo, que, en todo caso, respetarán lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales y reglamentarias.
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Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-2