Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 ene 2012
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. El Director General. 1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.»
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eli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-final-tercera

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