Art. Disposición final quinta
En vigor desde 24 ene 2012
El artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.
2. El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
b) La representación legal del organismo.
c) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos.
e) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) La dirección de personal.
g) Las relaciones institucionales.
h) La coordinación general de las unidades del Instituto.
3. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
b) La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.
4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.
b) La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
c) El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
d) La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.
f) La información, formación y educación de los consumidores.
g) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
5. Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
6. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:
a) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.
c) La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.
d) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.
e) La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.»
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Proeli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-final-quinta