Art. Disposición final séptima
En vigor desde 24 ene 2012
1. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
2. En particular las referencias hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-final-septima