Art. Disposición final sexta

En vigor desde 24 ene 2012
El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.» Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente: a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. d) Vocales: 1.º Tres vocales con categoría de director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales. 2.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el titular de dicho departamento. 3.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento. 4.º Un vocal con categoría de director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.» Tres. El párrafo 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.»
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