Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 ene 2012
1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.
2. La Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
c) Vocalías:
1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general.
2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general.
3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general.
4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.
d) Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-adicional-primera