Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 ene 2012
1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos. 2. La Comisión estará compuesta por: a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. c) Vocalías: 1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general. 2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general. 3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general. 4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros. 5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. d) Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-adicional-primera

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