Art. 9
En vigor desde 2 dic 2015
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, las siguientes:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
b) La participación en los procedimientos para la elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento.
c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.
e) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
g) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.
h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.
j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
k) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
l) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales es competente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las siguientes funciones:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la Fundación para la Cooperación Internacional Salud y Política Social.
Se deroga la letra n) del apartado 1 y se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.d) y la disposición final 1.3 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000 . Redactado el apartado 1.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/23/200#art-9