Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 oct 2015
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651 .

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eli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-adicional-quinta

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