Art. 10

En vigor desde 4 feb 2014
1. La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Competitividad y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, así como la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. De la Secretaría General de Sanidad y Consumo dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. b) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. c) La Dirección General de Ordenación Profesional. 3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la presidencia de los mismos. 5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el Organismo Autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos. 6. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional undécima de este real decreto. 7. La Secretaría General de Sanidad y Consumo actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092 .

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eli/es/rd/2012/01/23/200#art-10

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