Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

En vigor desde 31 ene 2021
En relación con el registro de entidades auditadas al que se refiere el artículo 29.3 c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en aquellos casos en los que se audite a un grupo y a entidades que pertenecen al mismo, la información deberá indicar expresamente las entidades auditadas que forman parte del grupo.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-71

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