Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del ámbito de aplicación

Art. 75

En vigor desde 31 ene 2021
A los auditores de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público les será de aplicación lo establecido en este reglamento de acuerdo con las particularidades establecidas en este capítulo.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-75

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