Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 31 ene 2021
En el registro de infracciones al que se refiere el artículo 29.3 a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se incluirán, al menos, las infracciones graves o muy graves declaradas mediante resolución firme en vía administrativa por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-70

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