Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
75 / 165En vigor desde 31 ene 2021
En relación con el registro de entidades auditadas al que se refiere el artículo 29.3 c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en aquellos casos en los que se audite a un grupo y a entidades que pertenecen al mismo, la información deberá indicar expresamente las entidades auditadas que forman parte del grupo.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-71