Art. 14

En vigor desde 3 dic 1993
La vacunación contra la enfermedad de Newcastle sólo podrá realizarse con vacunas inscritas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas como medicamentos veterinarios en el marco de las medidas profilácticas o como complemento de las medidas de lucha contra dicha enfermedad en el momento de su aparición.
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eli/es/rd/1993/11/12/1988#art-14

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