Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposicion final primera
En vigor desde 7 dic 2008
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar las fechas y los plazos establecidos en este real decreto y, asimismo, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa comunitaria.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19730
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/09/18/1980#disposicion-final-primera