Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposicion final primera

En vigor desde 7 dic 2008
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para modificar las fechas y los plazos establecidos en este real decreto y, asimismo, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa comunitaria. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19730

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/09/18/1980#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil