Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposicion final segunda

En vigor desde 7 dic 2008
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se reenumera por el art. único.3 del Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19730 Su anterior numeración era disposición final única.

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eli/es/rd/1998/09/18/1980#disposicion-final-segunda

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