Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 dic 2001
1. Todos los animales nacidos después del 1 de enero de 1998 o que después de esta fecha se destinen a intercambio intracomunitario serán identificados mediante una marca auricular colocada en cada oreja, autorizada por la autoridad competente.
2. Ambas marcas auriculares llevarán impreso el escudo de España en la parte posterior con unas dimensiones mínimas de 4 milímetros x 4 milímetros y contendrán el mismo y único código de identificación que estará compuesto por los siguientes caracteres:
Las letras ES que identifican a España, de acuerdo con el anexo del Reglamento (CE) 2629/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, seguidas de doce caracteres numéricos que responderán a las siguientes estructuras:
a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.
c) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla que figura como anexo I del presente Real Decreto.
d) Ocho dígitos de identificación del animal.
Además, contendrán el citado código de identificación en forma de código de barras.
3. Las marcas auriculares a que se refiere el presente artículo consistirán en dos crotales plásticos de color anaranjado con las características descritas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 2629/97.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24746 Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3008
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/09/18/1980#art-5