Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2009
Se autoriza al Ministro de Justicia y a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para que dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/11/28/1979#disposicion-final-primera

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