Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

19 / 20
En vigor desde 1 ene 2009
Se autoriza al Ministro de Justicia y a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para que dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1979#disposicion-final-primera