Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 ene 2009
Se podrán suscribir convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y las comunidades autónomas, las cámaras oficiales de comercio y los colegios profesionales para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#disposicion-adicional-unica