Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2009
1. Una vez recibidos en el Registro Mercantil Central los datos remitidos por los Registros Mercantiles, se procederá a su tratamiento y verificación a los efectos de su incorporación al sistema informático (base de datos-sección informativa de actos sociales inscritos) de aquél y su remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. Diariamente, salvo causas técnicas justificadas, el Registrador Mercantil Central remitirá a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el archivo electrónico que contenga los datos enviados por los Registros Mercantiles para su publicación. En la base de datos del sistema informático del Registro Mercantil Central correspondiente a los actos sociales inscritos, se hará constar la fecha y número del boletín en que se hayan publicado dichos datos.
3. Sólo serán obstáculos que impidan la incorporación de los datos remitidos al sistema informático del Registro Mercantil Central y su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la imposibilidad de leer el archivo informático que los contenga; la omisión de las circunstancias previstas en el Reglamento del Registro Mercantil y la existencia de errores materiales puestos de manifiesto al cruzarlos con los existentes en el sistema informático del Registro Mercantil Central.
4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no podrá anticipar información acerca de los actos, anuncios y avisos legales que reciba para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
5. Los actos, anuncios y avisos legales serán insertados en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en los mismos términos en los que hayan sido recibidos y sólo podrán modificarse con autorización de su remitente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#art-15