Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2009
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de la información contenida en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa total o parcial del contenido del diario o diarios de que se trate mediante la contraprestación que reglamentariamente se establezca.
2. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas mayores y personas con discapacidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#art-13