Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2009
El contenido de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se organiza en las siguientes secciones y apartados, según lo previsto en el artículo 420 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio:
Sección primera: Empresarios
Actos inscritos
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.
Sección segunda: Anuncios y avisos legales
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#art-6