Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2009
1. Además de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», existirá una edición impresa del mismo, con las mismas características y contenido.
2. La edición impresa del diario cumple las siguientes finalidades:
a) Asegurar la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico, no resulte posible acceder a su edición electrónica.
b) Mantener íntegro el patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado.
3. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal.
4. Los ejemplares de la edición impresa del diario oficial a los que se refiere el apartado anterior, serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1979#art-5