Art. 3

En vigor desde 10 ago 1983
Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a: — Uso del distintivo que se determine reglamentariamente. — Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial. — Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales. — Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje. — Concesión de licencia por asuntos propios. — Licencia de armas y de caza. — Ingreso en balnearios — Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza. — Acceso a salas de Suboficiales. — Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. — Alojamiento en residencias de Suboficiales. — Acceso a todos los economatos militares. — Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales. — Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias. — Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.
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eli/es/rd/1983/06/22/1970#art-3

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