Art. 4

En vigor desde 10 ago 1983
La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.
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eli/es/rd/1983/06/22/1970#art-4

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