Art. 3
3 / 5En vigor desde 10 ago 1983
Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:
— Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.
— Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.
— Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.
— Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.
— Concesión de licencia por asuntos propios.
— Licencia de armas y de caza.
— Ingreso en balnearios
— Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.
— Acceso a salas de Suboficiales.
— Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
— Alojamiento en residencias de Suboficiales.
— Acceso a todos los economatos militares.
— Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.
— Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.
— Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/22/1970#art-3