Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 1983
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas definen al militar de carrera como los Oficiales y Suboficiales que forman sus cuadros permanentes y hayan sido legalmente seleccionados para su ingreso en las distintas Escalas. Es evidente que en las Escalas de Tropa del Instituto de la Guardia Civil sus integrantes profesionales ingresan, según la Ley, selectivamente, y de forma definitiva son seleccionados cuando adquieren la propiedad del empleo que instituyó el Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero. De otra parte, la especial función de la Guardia Civil, desde su creación, obliga a todos y cada uno de sus miembros a prestar su servicio en circunstancias distintas a la Tropa de los demás Cuerpos militares. No es, de ordinario, un eslabón en la cadena militar, sino que realiza aquél de forma prácticamente individual e independiente de sus mandos. Ello conlleva el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil. De estas consideraciones, así como del Derecho comparado, surge la conveniencia de que las Clases de Tropa de este Instituto que reúnan determinadas condiciones, además de poseer la propiedad de su empleo como hasta el presente, adquieran la consideración de Suboficial. Con ello se hace justicia con los Guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio, además de dar satisfacción al antiguo y noble anhelo de todos los integrantes del Cuerpo. Con esto no se hace, en muchos casos, más que reconocer directamente una realidad que hasta el presente lo era sólo por vías legales indirectas y por vías de hecho, todo ello con independencia del sistema retributivo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, DISPONGO:
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eli/es/rd/1983/06/22/1970#preambulo-pr

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