Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 1 ene 1989
Los establecimientos comerciales donde se almacenen objetos de metales preciosos o se efectúen transacciones comerciales con los mismos, quedan sometidos a las correspondientes inspecciones en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1954/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-63

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