Art. Preambulo
En vigor desde 1 abr 1981
Los sistemas que en la actualidad se utilizan en el mercado del transporte aéreo para la venta y reserva de plazas de los servicios regulares nacionales e internacionales están dotados de gran flexibilidad, lo que beneficia a los usuarios, permite el mejor aprovechamiento de la capacidad de los aviones y, en definitiva, repercute favorablemente en la explotación de aquellos servicios. Sin embargo, la complejidad de tales sistemas da lugar a que, en algunas ocasiones, una persona titular de un billete de transporte aéreo, con plaza confirmada para, un determinado vuelo, no sea aceptada a embarcar en el mismo por falta de asientos disponibles.
Tales supuestos carecen en la actualidad de regulación específica en la Ley de Navegación Aérea, que sólo contempla los casos de suspensión, retraso o interrupción de los servicios de transporte aéreo por causas de fuerza mayor o razones meteorológicas que afectan a la seguridad de los vuelos.
Es cierto que el pasajero afectado puede, con arreglo a la legislación general, recurrir a la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho a una indemnización por daños y perjuicios, causados por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en virtud del contrato de transporte.
No obstante, y dejando a salvo dicha posibilidad legal, resulta conveniente arbitrar otras medidas que amplíen la esfera de protección administrativa a los usuarios de los servicios públicos de transporte aéreo, permitiendo a éstos optar, con carácter voluntario, por una compensación inmediata.
Ello se efectúa por medio de la presente disposición, de obligado cumplimiento para las Compañías aéreas, y a la que pueden acogerse, con carácter optativo, los pasajeros que, en el supuesto de no desear utilizar dicha opción, pueden ejercitar las acciones que les correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia trece de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1980/06/13/1961#preambulo-pr