Art. 7

En vigor desde 3 ene 2010
1. El Consejo de Residentes Españoles quedará válidamente constituido desde la fecha en que celebre su primera reunión. 2. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la constitución del Consejo. En cualquier caso, el mandato de los consejeros de los Consejos de Residentes Españoles nunca terminará después del de los consejeros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior elegidos según lo establecido en el artículo 11, párrafo 1, apartado a) del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero).
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#art-7

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