Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 ene 2010
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 sobre el número mínimo de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondiente a cada Oficina Consular para la constitución de un Consejo de Residentes Españoles, todos los Consejos de Residentes Españoles que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuvieren constituidos, incluso los establecidos en circunscripciones consulares en las que menos de mil doscientos electores estén inscritos en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes, continuarán funcionando y se renovarán periódicamente en el momento en que les corresponda en tanto mantengan la continuidad de su existencia.
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#disposicion-transitoria-primera

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