Art. 5

En vigor desde 3 ene 2010
1. El Consejo de Residentes Españoles estará compuesto por consejeros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto por los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente. 2. El número de consejeros será de siete en las circunscripciones consulares en que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes hasta cuarenta mil españoles, de once en las que lo estén de cuarenta mil uno a ochenta mil, y de quince cuando se supere esta cifra. En el momento de la convocatoria, el jefe de la oficina consular, teniendo en cuenta los últimos datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondientes a su circunscripción consular, determinará si el Consejo de Residentes Españoles deberá contar con siete, once o quince miembros.
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eli/es/rd/2009/12/18/1960#art-5

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