Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 feb 2010
Quienes, a la finalización del plazo indicado en el apartado 2 de la disposición final tercera, reúnan los requisitos indicados en el artículo 5, salvo la letra c) del apartado 1 del mismo, y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo, podrán tener derecho al disfrute de la subvención contemplada en el mencionado artículo 5 a partir del día siguiente al de extinción de la citada prestación.
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eli/es/rd/2010/02/26/196#disposicion-transitoria-tercera

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