Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 28 feb 2010
1. Los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de los subsiguientes libramientos que se soliciten por las distintas comunidades autónomas.
No obstante, con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente a la supresión o pérdida de vigencia de las medidas recogidas en este real decreto, las comunidades autónomas devolverán los remanentes no comprometidos al Servicio Público de Empleo Estatal. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España, se acreditará mediante certificación suscrita por el responsable de la gestión de las subvenciones y el Interventor actuante que haya fiscalizado el gasto o, en su defecto, el responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, en la forma determinada en el artículo 11.
Del montante de compromisos de créditos se minorarán, en caso de existir, los reintegros obtenidos por la respectiva comunidad autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia.
2. De no realizarse la devolución en la forma y plazos señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/196#art-12