Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 feb 2010
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/196#disposicion-final-segunda