Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 feb 2010
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/26/196#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil