Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
19 / 21En vigor desde 28 feb 2010
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/196#disposicion-final-primera