Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 28 feb 2010
La gestión de las subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
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eli/es/rd/2010/02/26/196#art-7

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