Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 28 feb 2010
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de la subvención de este real decreto. Asimismo, les corresponderá la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de la subvención establecida en el capítulo I de este real decreto, la resolución y, en su caso, el pago de la misma y la realización de los controles necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/196#art-8