Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 feb 2010
1. Los créditos con los que se financiará la medida contemplada en el artículo 5 de este real decreto no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que no será de aplicación lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a efectos de la territorialización anual para su gestión por las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.
2. La financiación del coste de dicha medida se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se consignará el crédito disponible destinado para dicha finalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/196#art-3