Art. 1

En vigor desde 19 jul 1983
La Comisión Mixta de Transferencias, constituido de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1983/06/29/1959#art-1

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