Art. 6
En vigor desde 19 jul 1983
Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.
A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/198, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas.
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Proeli/es/rd/1983/06/29/1959#art-6