Art. 4
En vigor desde 19 jul 1983
La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia, apreciados por ambos convocantes.
De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/1983/06/29/1959#art-4