Art. 1
1 / 16En vigor desde 19 jul 1983
La Comisión Mixta de Transferencias, constituido de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/29/1959#art-1