Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización administrativa
Art. 126
En vigor desde 16 ene 2001
De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez comunique al área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía encargada de la tramitación lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días. El área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía remitirá, junto con el resto del expediente tramitado, las citadas alegaciones y manifestaciones del peticionario, a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-126