Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización administrativa
Art. 126
133 / 252En vigor desde 16 ene 2001
De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez comunique al área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía encargada de la tramitación lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días. El área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía remitirá, junto con el resto del expediente tramitado, las citadas alegaciones y manifestaciones del peticionario, a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-126