Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Autorización administrativa
Art. 125
En vigor desde 25 jun 2020
1. Las solicitudes formuladas conforme al artículo 122 se someterán al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva o «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva, y además en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la instalación afecte a más de una provincia, corresponderá tramitar la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» a las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía en cuya provincia tenga su origen la instalación. Durante el citado plazo de treinta días, podrán formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas.
2. En el supuesto que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, la información pública a que se refiere el apartado anterior se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la de la declaración de utilidad pública.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a3 Téngase en cuenta para su aplicación a las autorizaciones administrativas en curso la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-125