Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorización administrativa

Art. 124

En vigor desde 5 dic 2015
1. Los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia. A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa anterior será llevada a cabo en la fase de autorización administrativa. 2. Para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública mencionados, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, de este real decreto. Quedan eximidas del depósito de dicha garantía aquellas modificaciones de instalaciones existentes que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso concedida. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140 . Se añaden los tres últimos párrafos por el .17 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-124

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